La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de Perú, informó que la modificación del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito permitirá la emisión de dichos instrumentos de pago de manera electrónica, y no solo en tarjetas de plástico.
“Esta modificación normativa abre la puerta para que la tarjeta de crédito pueda ser puramente electrónica (con códigos QR), apartándonos del plástico tradicional”, dijo el superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS, Jorge Mogrovejo.
“Básicamente lo que hace la norma, en el tema de la definición de tarjeta de crédito es que es un instrumento de pago que puede tener un soporte físico o una representación electrónica”, agregó.
Cabe indicar que hoy, mediante Resolución SBS N° 5570-2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se modifican el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y otros dispositivos legales Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
Asimismo, Jorge Mogrovejo sostuvo que otra de las modificaciones se refiere a que, en ausencia de regulación, algunos bancos otorgaban una línea de crédito en cuotas que iba adosada a la tarjeta de crédito.
“Esa línea se reportaba conjuntamente con el crédito de la tarjeta, pero lo que la norma busca ahora es que esto sea registrado de manera separada, porque antes se reportaba esa línea paralela, que era un crédito en cuotas, como si fuera disposición de efectivo de la tarjeta, lo cual no lo es. Esto le da más transparencia y hace que el banco registre la operación como debe ser”, dijo.
Tarjetas innominadas
El funcionario de la SBS también señaló que la norma permite la existencia de tarjetas innominadas, es decir, que no se ponga el nombre del titular en el plástico.
“Muchos clientes alegaban que preferían que su nombre no aparezca en la tarjeta de crédito, y eso es práctica en otros países. Recuerden que acá en Perú uno entrega el DNI junto con la tarjeta de crédito para poder acreditar que uno es dueño de la tarjeta”, explicó.
“Con la tarjeta innominada que ahora dispone la norma, se permite que haya otro mecanismo de identificación, que sería un PIN, como pasa con la tarjeta de débito, lo cual a muchas personas les parece más seguro, porque no aparece su nombre en la tarjeta y, como saben su PIN, ya no se falsificaría la firma”, añadió.
El objetivo es disminuir el fraude
Por otra parte, Jorge Mogrovejo comentó que en todas partes del mundo siempre hay un porcentaje de fraude, por lo que esta norma busca bajar esa incidencia y que el usuario sea consciente de cómo puede protegerse.
“Por ejemplo, las personas que no usan la tarjeta en el exterior, para que tienen esa capacidad, entonces deben bloquearla. Esto permite que la gente use la tarjeta y no tenga malas experiencias, acá hay un esfuerzo importante del regulador y la industria bancaria en educación financiera”, dijo.
El funcionario de la SBS indicó que la norma también detalla cuáles son los casos en que el cliente tiene la razón, como en la suplantación de usuario en oficinas, clonación, o cuando el cajero funciona defectuosamente.
“Eso no es culpa del cliente, ese cargo será responsabilidad del banco. La gente debe ser consciente que la tarjeta de crédito es un instrumento de pago, y no debe ser una forma de adquirir deuda”, manifestó.
FUENTE: www.andina.pe