e-lockers bajo responsabilidad de los comercios

Posted on mayo 03, 2021, 11:16 am
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La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (DDC) multó recientemente a un hipermercado por violación del artículo 4º de la Ley nacional 24240. Fue por brindar información falsa a los consumidores por medio de calcomanías o cartelería ubicada en los lockers o casilleros, con la leyenda: “No se asume responsabilidad alguna ante un eventual robo o hurto del contenido”.

Ese artículo de la ley establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

Por esto, la DDC considera que si el comercio ofrece a los consumidores un servicio de guarda o custodia de bolsos o pertenencias que estos llevan consigo, resulta evidente que la empresa asuma una obligación de custodiarlos. Y, ante el perjuicio por robo o hurto de esas pertenencias, surge entonces la responsabilidad del negocio de responder por el daño sufrido en favor del consumidor o cliente.

Es válido destacar, en este sentido, que los proveedores de estos rubros suelen requerir a los potenciales clientes que ingresen al local sin sus bolsos y los dejen en casilleros, no como solicitud sino como exigencia para la compra en el local.

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