La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor estableció la obligación del “botón de baja” en los sitios webs de empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia. Así también, para las de planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos.
La accesibilidad y la visibilidad del botón de baja, y la ampliación a nuevos rubros comerciales fue establecida en el mes de septiembre del año pasado. Fue a través de la resolución N°271/2020, y ampliada nuevamente en noviembre con la disposición N°184/2020.
En este caso, el organismo incorporó estas nuevas categorías de productos y servicios luego de numerosas denuncias de usuarios que, a través de diversos canales, reclamaron la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada. La medida fue establecida a través de la disposición N°357/2021.
El botón de baja tiene como objetivo simplificar el proceso para que los consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento que desean y dejar de hacer uso del mismo sin encontrar obstáculos que lo impidan.
Las empresas alcanzadas por esta nueva normativa tendrán 60 días corridos desde hoy para adaptar sus sitios webs respetando las disposiciones vigentes.
Estos nuevos servicios que deben cumplimentar con la visibilidad y accesibilidad del botón de baja se suman a los que ya deben hacerlo que son: las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción, las de medicina prepaga, las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero, los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles, ONGs y entidades de bien público; y los servicios de seguridad y alarmas.