El Gobierno presentó un proyecto de ley al Congreso de la República que plantea la autorización previa de los consumidores para que las empresas puedan ofrecer sus productos y enviar publicidad vía teléfonos celulares y correos electrónicos.
La propuesta legislativa del Ejecutivo modifica el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En el proyecto se sostiene que el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
– Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial.
Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.
Sustento
La iniciativa sostiene que el contexto actual, caracterizado por el constante dinamismo de nuestra economía, ha traído consigo un permanente desarrollo de nuevos productos y servicios, el cual ha originado un gran incremento del envío de información a los consumidores a través de distintos medios.
“Si bien se considera que la competencia y la información son aspectos positivos en una economía en desarrollo, se ha podido evidenciar que se ha vuelto una práctica recurrente que los proveedores utilicen diversos medios (llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, entre otros) para promover la contratación de servicios o la adquisición de productos no solicitados ni autorizados por los consumidores”, agrega.
El proyecto señala que muchas veces los proveedores se comunican con los consumidores de manera insistente, sin su consentimiento, ofreciendo la contratación de servicios o la adquisición de productos, lo cual podría afectar su capacidad de elegir libremente y tomar una adecuada decisión de consumo.
“En la mayoría de casos, los consumidores, por la insistencia y asedio de asesores comerciales, no evalúan objetivamente su capacidad de pago ni analizan bien los términos y condiciones del contrato, aceptando virtual o telefónicamente relaciones de consumo que en el futuro podrían ser perjudiciales para su economía”, se añade en el proyecto.
“Gracias… no insista”
El proyecto de ley menciona que actualmente el único supuesto para que el consumidor o ciudadano no sea llamado o no sea receptor de mensajes a través de esta práctica comercial es que se inscriba en el registro implementado por Indecopi (denominado “Gracias … no insista’).
No obstante, la iniciativa señala que dicho registro, el cual es gratuito y online, no había logrado el éxito esperado, pues solo el 0.5% de los usuarios de celulares había podido realizar su inscripción, es decir, 183,544 líneas de más de 38 millones.
Un resultado bajo también se tiene con las líneas fijas, pues solo hay un registro de 87,149 líneas (3%), sobre un universo de alrededor de 2.9 millones de usuarios.
Por ello, el proyecto de Ley sostiene que el consumidor o ciudadano no requerirá realizar un acto de inscripción en un registro a fin de que no sea llamado o para no recibir mensajes de texto o electrónicos, entre otros, a través de esta práctica comercial.
“La regla general que establece el Proyecto de Ley consiste en que los proveedores no puedan realizar llamadas o envío de mensaje o cualquier otro método comercial a menos que el consumidor o ciudadano haya consentido expresamente para que dicho proveedor utilice este método comercial”, sostiene la iniciativa legislativa.
“El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco. Se suprime así el registro y ante reclamaciones de los consumidores por incumplimiento de este artículo, el proveedor tendrá la carga de probar que el consumidor le brindó consentimiento para utilizar este método comercial”, agrega.
Fuente: Agencia de noticias Andina.