Por iniciativa del ministro de Industria, Comercio y Minería, Eduardo Accastello, la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, dictó la Resolución 28/2021, de alcance general, con la finalidad de prevenir conductas infraccionarias y proteger a las y los consumidores, usuarias y usuarios cordobeses.
La Resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial, establece que “todos los proveedores de bienes y servicios que operan en la provincia de Córdoba incluidos en el Art. 2 de la Ley Nacional N° 24.240, deben brindar un trato digno y equitativo a los usuarios y las usuarias estableciendo que los mismos en ocasión de concurrir a sus locales comerciales, sedes, sucursales y centros de atención al cliente, no deberán permanecer para ser atendidos en forma presencial un tiempo mayor a 30 minutos, como máximo”.
De esta manera, se busca evitar largas filas de espera al momento de realizar trámites o gestiones relacionados con un producto o servicio.
Esta Resolución es de carácter universal respecto a todos los proveedores de bienes y servicios que operan en la provincia de Córdoba, y es en beneficio de todas las y los consumidores, usuarias y usuarios, y se complementa con otras Normas también dictadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial vinculadas con los consumidores denominados “hipervulnerables” y con la obligatoriedad de cada proveedor de exhibir un libro de quejas.
Asimismo, esta medida se corresponde con el tiempo de pandemia actual, en las que se no se recomiendan esperas prolongadas en sitios cerrados y/o largas filas que pueden poner en peligro la vida y salud de la población.
En tal sentido, los proveedores de bienes y servicios deben organizar su infraestructura y organización para el cumplimiento de dicha Resolución, otorgando turnos, disponiendo personal y demás actividades tendientes a brindar un servicio acorde que regule el trato digno a las y los consumidores, usuarias y usuarios de Córdoba.
La nueva Normativa cumple con el Art. 42 de la Constitución Nacional y el Art. 8 bis de la Ley Nacional N° 24.240 y su marco regulatorio, atento a lo cual el incumplimiento de la presente Resolución dictada por la Autoridad de Aplicación, es pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 de la Ley 24240.